abril 01, 2012

Rectificación de Yerros Judiciales

José Piñeiro Guzmán 



La decisión reciente de los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dictar una nueva sentencia en el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, conocido de la opinión pública, merece algunos comentarios. 

Recordamos que la señora Cassez fue sentenciada a una pena de prisión de 60 años por su participación y secuestro de ciudadanos mexicanos, como miembro de una banda de criminales en la ciudad de México que exigía grandes cantidades de dinero por su rescate. 

Inconforme con dicha pena, al través de sus abogados impugnó la sentencia por violaciones graves en los momentos de su detención. a las garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en casos así. 

Por tratarse de una extranjera y de acuerdo con ciertas disposiciones legales, el Ministerio Público debió comunicar lo conducente a la representación diplomática de la nacionalidad de la detenida, pero no lo hizo. 

Seguido el caso en las diferentes etapas procesales, el asunto llegó finalmente al máximo tribunal de justicia mexicana, y el ministro Zaldívar de la primera sala, al conocer los pormenores elaboró un proyecto de resolución que dejaría sin efectos la sentencia impugnada, ordenando la inmediata excarcelación de la recurrente por violaciones graves a las garantías de la inculpada, en el momento de su detención por la policía. 

Por tratarse de una ciudadana francesa, el señor Zarcozy, Presidente de la nación Gala, hizo declaraciones públicas manifestando inconformidad con el fallo condenatorio de su connacional, y su deseo de que fuera puesta en libertad. 

El Presidente de México, a su vez, expresó su respaldo a las autoridades mexicanas de procuración y administración de justicia en las diferentes etapas procesales seguidas en el asunto, y rechazó las pretensiones de la señora Cassez y del presidente francés, considerando que el juicio había sido con apego a derecho por la identificación plena de la acusada, por una de las víctimas. 

La intervención de ambos mandatarios a nivel de declaraciones a favor y en contra de la sentencia, politizó internacionalmente un asunto puramente judicial de la jurisdicción penal mexicana, y ha dado a los medios de comunicación y a la opinión pública, la oportunidad para expresar razonamientos encontrados al respecto. 

Las víctimas del secuestro demandan respeto a sus derechos y aducen que deben las autoridades hacer prevalecer esos derechos frente a las garantías de la acusada. 

Por lo que se ha dado a conocer en la televisión, el ministro Zaldívar no hace declaraciones sobre la inocencia o culpabilidad de la quejosa en el juicio de Amparo, sino puntualiza en su proyecto de resolución de sentencia, que las graves violaciones a las garantías constitucionales de aquella, justifican la rectificación de la sentencia dictada por el juez de la causa, ratificada por el tribunal superior, y que por ello debe ser puesta inmediatamente en libertad. 

La parte medular de este asunto radica en los agravios o conceptos de violación a las garantías individuales que hace valer la quejosa en su demanda de amparo, los cuales desconocemos. 

Tanto los derechos de las víctimas a que se castigue a la culpable, como las garantías de legalidad y debido proceso de la acusada deben ser respetados. 

Si las autoridades de procuración de justicia, esto es, Ministerio Público y Policía Federal primero, y posteriormente, las de administración de justicia, a saber, juez de la causa penal y tribunal que ratificó la sentencia violaron las garantías mencionadas incurriendo en responsabilidad oficial, entonces la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe corregir ese agravio. 

Como constitucionalmente nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo que procede es emitir una nueva sentencia, no proseguir un nuevo juicio a quien ya fue juzgada y encontrada culpable, independientemente de las violaciones a las garantías de todo individuo sometido a proceso, pero si las violaciones fueron de tal naturaleza grave, paralelamente deben sancionarse a los responsables de tal conducta en términos que la propia Constitución y la ley de responsabilidades de los servidores públicos establecen. 

La esencia del Estado de Derecho en el que vivimos, exige que tanto los particulares como las autoridades se sometan al imperio de las leyes, respetando la Constitución General de México y las leyes que de ella emanen, incluidos los Tratados internacionales que sean ratificados por el Senado de la República. 

Quienes en la periferia del caso nos interesamos y atrevemos a externar una opinión, prácticamente especulamos con la información disponible, entre otras cosas, porque estamos muy lejos de sustentar un criterio profesional serio y fundado únicamente en lo que conocemos por terceras personas de algunos medios de comunicación, algunas de las cuales carecen de los conocimientos elementales de la ciencia del derecho, y distorsionan la realidad de un asunto como el que se comenta. 

En una sociedad que pretende regir su vida en la paz y el sano equilibrio de los intereses de sus integrantes, basada dicha pretensión en las normas que el derecho tiene, y los principios universales de su filosofía al definir a la justicia como la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien lo que le corresponde, de que nos hablaron Domicio Ulpiano, y Benito Juárez, siempre habrá diferendos lógicos propios de nuestra naturaleza humana en cuanto a la interpretación de esos textos, y la posición que circunstancialmente se guarde en el conflicto. 

En esencia, y sin menoscabo de la razón que asiste a la acusada y a las víctimas en el caso de la comisión de un delito, para hacer exigir y hacer valer el derecho que les corresponde. No debe descuidarse la preservación del Estado de Derecho como un deber ineludible de sí mismo del ente colectivo, de administrar justicia con apego a derechos universales establecidos, porque el interés general de la sociedad toda, tiene preeminencia sobre un segmento social representado por individuos, así tenga que sancionar a sus servidores que fallen en sus funciones. 

Recientemente se ha dado a conocer la puesta en funcionamiento por parte del gobierno federal, de una sección muy importante de la Secretaría de Seguridad Pública implementada con las instalaciones, recursos tecnológicos y científicos, operados por personal altamente capacitado que en funciones de policía científica vendrá a inaugurar la hora prima de una necesidad y exigencia que tiene más de medio siglo que ha sido demandada por algunos de los especialistas estudiosos y conocedores del fenómeno de la criminalidad. 

Nos explicamos. 

A nuestra llegada a mediados del siglo pasado a la cátedra de Criminología que en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, impartía el ilustre maestro Alfonso Quiróz Cuarón (el auditorio de la Procuraduría General de la Republica hoy lleva su nombre) nos explicó que la Policiología como ciencia auxiliar de la Criminología, estaba muy lejos de hacerse realidad, y siguiendo las enseñanzas de otro insigne criminólogo Don Constancio Bernaldo De Quiroz advertían que la policía como 

Institución encargada de prevenir y reprimir ciertas conductas antisociales, atravesaba por tres etapas claramente identificables, a saber; la primitiva en la que los miembros de la policía eran escogidos entre los propios criminales por su corpulencia y peligrosidad, para enfrentarlos y reprimir a los otros criminales, la empírica en la que había un principio de selección basado en ciertas aptitudes y antecedentes sociales, y se les sometía a un proceso elemental de instrucción, preparándolos para las funciones que se les asignarían, y finalmente la etapa científica en la que existe un riguroso procedimiento de selección de los aspirantes a policías, que incluye además de las aptitudes físicas y mentales, la investigación de antecedentes, comportamiento de confianza del aspirante, de ascendientes y familiares. 

La preparación a que son sometidos los aspirantes, requiere el nivel mínimo de licenciatura en diferentes disciplinas y conocimientos técnicos y científicos, además de derecho constitucional y garantías individuales, todo lo cual se suma a los programas específicos de formación policial. 

A pesar de ello todavía estamos muy lejos, a nivel nacional de sentir ya llegamos a la etapa final en la evolución de la policía de que nos hablaban los maestros citados. 

En la última de las responsabilidades de la función pública que tuvimos el honor de desempeñar al lado del Licenciado Rafael Carrión Álvarez, como abogado adscrito a la oficina del Presidente Municipal, fue encontrar una disposición en el Bando de Policía y Buen Gobierno promulgado por el gobierno y legislatura del Estado años atrás, que establecía el deber de las autoridades municipales de proporcionar al miembro de la policía preventiva que no supiera leer y escribir, las facilidades necesarias para adquirir los conocimientos necesarios para corregir tan grave deficiencia. 

Aunque entre los elementos del cuerpo de policía de entonces no hubo ninguno de ellos que se encontrara en esa hipótesis, la disposición reglamentaria que parecía lógica y necesaria, ponía de relieve el atraso bárbaro subyacente a nivel normativo, que en ese aspecto del servicio de seguridad pública a nivel de policía preventiva, en nuestra entidad federativa todavía existía, aunque fuera un caso de excepción. 

Actualmente la propaganda oficial informa que el IPAX, el Instituto veracruzano de la Policía Auxiliar, es el primer cuerpo de policía de ese rango que tiene la certificación de la corporación en el país, atento a los lineamientos dictados por las Secretarias de Seguridad Pública Federal y Estatal. 

Carecemos de mayor información para emitir una opinión fundada sobre la veracidad y alcances de esa calidad de certificación. 

Pero por un sentimiento de simpatía hacia nuestros policías municipales preventivos, a los que alguna vez tuvimos la satisfacción de impartir algunos conocimientos de derechos humanos en un curso de capacitación, durante la gestión del Licenciado Rafael Carrión, ahora les expresamos el beneficio no de nuestra duda, sino de la esperanza de que en sus actividades de servidores públicos encargados de la seguridad de personas y bienes de los sanandrescanos, encuentren la satisfacción del reconocimiento social y gubernamental ganado honorable, leal y eficazmente. 

27 de marzo de 2012

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