marzo 25, 2012

Indicador Político

Carlos Ramírez



*Si Juárez no hubiera muerto

*Cassez y Lorencez Sarkozy



Agobiados por la superficialidad, pocos se percataron del simbolismo histórico de la sesión de la Corte Suprema de Justicia el 21 de marzo para decidir un asunto de política exterior del gobierno de Francia: el 206 aniversario del natalicio de Benito Juárez.

En la historia nacional, Juárez encarnó la defensa de la república ante la segunda invasión francesa 1862-1867, derrotó a Maximiliano como Emperador de México puesto por los conservadores y con el apoyo de Napoleón y Francia, fusiló a Maximiliano por principio de poder y fue ministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las presiones hoy del gobierno de Nicolás Sarkozy, moderno Conde de Lorencez derrotado en la batalla de Puebla de 1862, se burlaron de la justicia mexicana y la calificaron como bananera.

Frente al Juárez que venció a los franceses se localizaron los grupos conservadores que acudieron a Europa en busca de un príncipe extranjero, como hoy los simpatizantes franceses exigían la liberación absoluta de Florence Cassez pese a las pruebas en su contra y a haber sido detenida in fraganti. El saldo final de la reunión de la Primera Sala de la Corte Suprema logró reducir el problema de Cassez a un asunto judicial y penal.

La evaluación de lo ocurrido en la Primera Sala como modernos cerros de Loreto y Guadalupe lleva a resultados positivos:

1.-La Corte Suprema logró salirse del maniqueísmo en la que la colocó el juego perverso del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el buen sentido jurídico logró también vencer la doctrina Zaldívar-Hank Rhon: se impuso el equilibrio entre leyes y culpabilidades juzgadas. El ministro Zaldívar perdió la preciosa oportunidad de revalidar el sentido del derecho cuando se negó a rehacer su proyecto de sentencia y le echó la pelotita a otro ministro.

2.-La votación final de la Primera Sala dejó clara la culpabilidad de Cassez en el delito de secuestros porque impidió el objetivo del ministro Zaldívar de liberarla de forma inmediata. Con ello, la Corte impidió beneficiar a una delincuente en contra de los derechos de las víctimas.

3.-El nuevo proyecto de sentencia tendrá que encontrar un tercer camino, pero tendría una base en la propuesta del ministro José Ramón Cosío: pasar el expediente a un tribunal colegiado de circuito, revalorar las pruebas, desechar las que derivan del árbol envenenado del video de escenificación del arresto y ajustar la sentencia a las pruebas existentes válidas. Pero el fondo de la decisión de la Corte fue único: Cassez sí formó parte de la banda de secuestradores Los Zodiaco y por tanto no debe ser liberada.

4.-La derrota del proyecto de sentencia liberatoria absoluta del ministro Zaldívar significó también la derrota de la doctrina purista Zaldívar-Hank Rhon de la aplicación pura del derecho aún si se beneficia a delincuentes y se ignoran las víctimas. Asimismo, el saldo final fue el aviso a las autoridades judiciales y penales para el perfeccionamiento de los procesos de investigación, arrestos y procesos penales para evitar que los delincuentes salgan beneficiados con la teoría pura del derecho penal en averiguaciones mal hechas.

5.-El debate en el seno de la primera sala, aun cuando se escondió de la opinión pública al impedirse su transmisión en vivo por el Canal Judicial a petición del ministro Zaldívar cuando vio derrotado su proyecto de sentencia, dejó la impresión de que algunos los ministros de la Corte carecen de capacidad de reflexión sobre el sentido del derecho constitucional; los argumentos del ministro Ortiz Mayagoitia fueron contundentes sobre el defecto jurídico del proyecto de sentencia. Así, el derecho puede tener dos interpretaciones polares.

6.-Cassez y sus abogados midieron mal el clima político en México y en Francia. Los indicios señalan que quisieron doblegar al gobierno del presidente Calderón con el debate de un caso de bandas de secuestradores cuya liberación de Cassez se convirtiera en una derrota de la estrategia de seguridad contra el crimen organizado. Asimismo, le pusieron al presidente Sarkozy un dulcecito político para su menguada campaña presidencial. De ahí la capacidad de respuesta del presidente Calderón al ventilar públicamente su posicionamiento no tanto para someter a otro poder sino para romper con el juego de poder de Cassez y sus abogados. Ahora el caso podría saltar las elecciones presidenciales del primero de julio. El saldo del debate en la Primera Sala de la Corte Suprema fue el 5 de mayo de Sarkozy como moderno conde de Lorencez.

7.-Para nadie fue un secreto que el caso Cassez buscaba afectar uno de los pilares de la estrategia de seguridad: la policía federal y el secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna. Por tanto, la estrategia de Cassez y de sus abogados se metió de lleno en la lógica de lucha contra el crimen organizado como una forma de beneficiar directa e indirectamente a las bandas criminales con la derrota de uno de los jefes de loa estrategia. Al determinar la no liberación de Cassez por la existencia de pruebas en su contra, García Luna salió fortalecido aunque siga recibiendo ataques por la escenificación artificial del arresto.

Como en todo caso judicial, en el de Cassez habrá interpretaciones. Pero el punto central radica en entender que la Corte Suprema cortó el vuelo de la politización que habían emprendido el ministro Zaldívar y Francia y colocó el tema en el terreno jurídico de donde nunca debió de haber salido. Asimismo, la Corte logró sacar el asunto de la lógica de la elección presidencial en la que el PRI quiso hundirlo como forma de sacar una tajada electoral al pronunciarse en apoyo al ministro Zaldívar.

Y como para recordatorio, la sesión de la Primera Sala ocurrió en el juarista 21 de marzo como para colocar a Francia en su justa dimensión y revalidar al Juárez que siempre puso el derecho en el contexto de la realidad y que prefirió deambular por el país a entregarle la presidencia a los franceses.

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Indicador Político

Carlos Ramírez



*El montaje, para Loret de Mola

*Corte: no proteger a culpables



Para la Lobis, en sus primeros 25, de los tres



Arrinconada entre el purismo de aplicar la ley a ciegas y la corriente de balancear la aplicación de la justicia, la Corte Suprema encontró el justo medio: no discutir la liberación de una sentenciada por delitos en flagrancia y sí obligar a las autoridades a depurar el proceso penal contra Florence Cassez.

Lo malo fue que el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estaba lejos de la búsqueda de un sentido de justicia y el tema se centró no en el proceso judicial sino en la liberación de una sentenciada. Por eso la victoria judicial de solicitar la depuración de pruebas fue convertida por Zaldívar y los abogados defensores de Cassez en una derrota porque ambos le apostaban a la liberación inmediata de la secuestradora y no al respeto al “debido proceso”.

El proyecto de sentencia estaba contaminado de origen. La solicitud debió de haber sido declarada improcedente porque una revisión de amparo directo debe de basarse en la inconstitucionalidad de una ley o en la interpretación directa de un artículo constitucional, no en corregir el proceso judicial para determinar la liberación de una sentenciada, cuestión de mera legalidad. La intención real del ministro Zaldívar fue el de liberar a Cassez pese a las pruebas en su contra. De ahí su segunda derrota: la primera fue cuando pidió cárcel para los involucrados en el caso de la guardería ABC de Hermosillo, sin cumplir paradójicamente con el debido proceso a los acusados y fue rechazado por el pleno.

De ahí que el ministro Zaldívar vaya a pagar un alto costo político y jurídico: por segunda ocasión derrotaron un proyecto de sentencia y otro ministro, también por segunda ocasión, tendrá que elaborar uno nuevo. El justo medio lo aportó el ministro José Ramón Cossío al proponer el amparo a Cassez para efectos de eliminar las pruebas viciadas, pero no liberar a la acusada sino regresar el expediente a un tribunal colegiado de circuito donde se discuten temas de legalidad y no constitucionales, lo que representó una forma de llamar la atención a los despropósitos del ministro Zaldívar de llevar al tribunal constitucional la liberación de una sentenciada por presuntas violaciones al proceso judicial.

En este contexto, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia fue claro en señalar que la Corte Suprema está para asuntos constitucionales y no de legalidad penal. El peligro real fue la forma en que el ministro Zaldívar puso al máximo tribunal constitucional en la orilla de liberar a una sentenciada culpable de participar en secuestros. La Corte estuvo a punto de convertirse en una instancia judicial sin jurisdicción en la declaratoria de inocencia o culpabilidad de una sentenciada. Si el ministro Zaldívar hubiera cumplido con el “debido proceso” en los espacios de la Corte, entonces su proyecto de sentencia se debió de haber reducido sólo a señalar si hubo violaciones en el proceso y no determinar sobre la sentencia.

El debate sobre el video fue artificial y fuera de lugar, porque se probó que no había formado parte de las acusaciones, aunque la propuesta fue la de eliminara algunas declaraciones derivadas del video; ahí falseó el procedimiento el ministro Zaldívar porque exageró el tema como una forma de predisponer sus conclusiones de liberar a la sentenciada. El ministro Zaldívar dijo que el video tumbaba todo el procedimiento y dos ministros dijeron que no. Eso sí, fuera de lugar se pidió el castigo a los que elaboraron el video.

El video fue solamente una recreación del arresto de la banda de Los Zodiacos en base a delitos en flagrancia por los cuales fueron arrestados; es decir, que fue en el resto del procedimiento donde se tuvo por probada la culpabilidad de Cassez como parte de la banda de secuestradores. Tan hubo pruebas suficientes que el video no fue fundamental en las pruebas presentadas, debido sobre todo a que un video probatorio debería ir sin cortes y sobre hechos en tiempo real. Pero mañosamente Cassez y sus abogados defensores centraron el debate no en las pruebas reales de la culpabilidad de la francesa como parte de la banda de Los Zodiacos sino en el atractivo mediático de un video que fue realizado para el programa de Carlos Loret de Mola en Televisa y en cuya manufactura estuvo involucrado Alejandro Quintero, también entonces en Televisa.

Los errores del ministro Zaldívar hundieron su proyecto de sentencia:

1.- Se dijo “constructor de mayorías” pero aclaró que en el caso Cassez no buscó el consenso, seguramente por el efecto mediático que levantó aunque ese mismo efecto mediático se convirtió en escándalo adverso cuando propuso liberar a una sentenciada. En lugar de rehacer su proyectó se lo pasó a otro ministro porque parece que no sabe perder.

2.- Desdeñó la salida de enviar el asunto a un tribunal colegiado de circuito donde se tendrían que depurar las pruebas, excluir algunas señaladas en su ponencia y sin duda disminuir la sentencia u optar por la liberación, pero ello hubiera implicado la victoria institucional del poder judicial y no la personal del ministro.

3.- Cuando su proyecto fue derrotado, Zaldívar debió de canalizarlo al pleno o al tribunal colegiado y no encaminarlo al returno o regreso a otro ministro, sobre todo porque el sentido de las votaciones ya estaba determinado y no cambiará con otra ponencia.

4.- El error de origen del ministro Zaldívar fue filtrar mañosamente por adelantado su proyecto de sentencia y jugarle las contras a los demás ministros, buscando un apoyo mediático que en realidad polarizó a la sociedad y fijó el debate no en los aspectos del “debido proceso” constitucional sino en liberar a una secuestradora sentenciada.

5.- Al final, los ministros dejaron muy en claro que el debate estaba lejos de enjuiciar la culpabilidad o inocencia de Cassez y centrado en el cumplimiento o violación del debido proceso; sin embargo, el ministro Zaldívar se empeñó en hacer girar su proyecto de sentencia en la exigencia de liberar a Cassez sin preocuparse por las víctimas del secuestro.

Al ministro Zaldívar le faltó sensibilidad política y jurídica. Por eso el caso Cassez se le debe anotar como derrota personal.

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Indicador Político

Carlos Ramírez



*Justicia a pillos o a víctimas

*Zaldívar, el último kelseniano



Cuando se discutió en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2007 el caso Marín-Cacho, la decisión final fue proteger a la víctima; por tanto, las grabaciones ilegales e inconstitucionales fueron tomadas por válidas, aun cuando las leyes lo prohibían.

Ahora con la revisión del amparo directo de Florence Cassez, la Corte Suprema tendrá que decidir entre proteger a la acusada y sentenciada por tribunales como secuestradora y desproteger a las víctimas o cobijar a las víctimas a costa de dividir el expediente acusatorio entre las pruebas relevantes y las irrelevantes. Es el dilema entre la teoría pura del derecho de Kelsen o la teoría realista de la justicia. Si se hubiera aplicado la teoría pura, todos los criminales nazis debieron de ser declarados inocentes.

El caso Cassez ya no puede localizarse en los territorios de la teoría pura, aunque no falten los kelsenianos. La revisión de su amparo está llevando a la Corte Suprema a revaluar el sentido de la justicia: la reparación del daño o la aplicación ciega del código procesal que está redactado para ayudar a los acusados de delitos y no para proteger a la víctima.

En este contexto, el caso Cassez podría llevar a la conclusión de que la protección de los derechos humanos no beneficiaría a las víctimas si los acusados se acogen a la protección legal de sus derechos. El proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea analiza el incumplimiento del debido proceso a una acusada que fue arrestada en compañía del jefe de la banda de secuestradores “Los Zodiacos”, identificada por víctimas y con pruebas de complicidad en delitos penales. La protección de los derechos de una acusada detenida en flagrancia implica la desprotección de los derechos de las víctimas.

Si la justicia es la reparación del daño, la protección de las víctimas y el castigo a delincuentes, ahora resulta que la doctrina de los derechos humanos elevada a rango constitucional beneficia más a los delincuentes que a la víctima. La protección de los derechos humanos nació ante abusos del Estado en contra de inocentes en casos políticos o de pobreza. Ahora la aplicación de los derechos humanos beneficia más a los delincuentes que a las víctimas.

El caso Cassez escapa de la aplicación kelseniana de la teoría pura del derecho porque se localiza en el contexto de la estrategia gubernamental contra el crimen organizado. Asimismo, revela la pasividad del Congreso para reformar la Ley de Seguridad Nacional porque la actual beneficia más al delincuente que al ciudadano como víctima. El proyecto de sentencia del ministro Zaldívar podría conducir a jurisprudencia que disminuya la parte coercitiva del Estado para combatir la delincuencia, como se ha visto ahora que los narcos detenidos se acogen inmediatamente a los derechos humanos y al debido proceso.

La estrategia gubernamental contra el crimen organizado ha redefinido los espacios de acción del Estado: en el momento actual, el aumento de la inseguridad ha hecho pasar la actividad delincuencial del rango de la seguridad pública a la seguridad interior y ésta incluida en la seguridad nacional. El derecho tiene la obligación de defender al inocente de abusos del Estado, pero debe tener claro cuando se trata de delincuentes atrapados en flagrancia.

El proyecto de sentencia del ministro Zaldívar es un ejemplo kelseniano de la teoría pura del derecho que tiende a beneficiar a los delincuentes. La presunción de inocencia se localiza en el terreno del proceso judicial. Cassez busca repetir el numerito de Jorge Hank Rhon, a quien le encontraron en su casa acopio de armas y una ellas involucrada en el asesinato de su nuera, pero fue liberado por presuntas irregularidades en el cateo.

Así, la nueva doctrina jurídica Zaldívar-Hank Rhon podría liberar a todos los delincuentes porque los procedimientos penales fueron redactados en función de reglas, no de criterios de equidad. Todos los delincuentes vinculados al crimen organizado que han sido presentados en público antes de finalizar su proceso podrían denunciar violaciones al “debido proceso” y a sus derechos humanos porque esas escenas los predispusieron ante la sociedad como malvados y tendrían que ser liberados.

En el 2007, la decisión de algunos ministros de la Corte de aceptar las grabaciones ilegales y por tanto inconstitucionales del gobernador Marín no sólo violentó el Estado de Derecho y la Constitución, sino que llevó a la reforma constitucional del 2008 para permitir su uso si eran entregadas por alguno de los particulares involucrados en ellas, lo que legitimó el perverso espionaje telefónico que usó abusivamente el Estado priísta y su Dirección Federal de Seguridad en el pasado. En el caso Marín-Cacho, el ministro --hoy presidente de la Corte-- Juan Silva Meza fue más allá solicitó al MP que grabara clandestinamente a funcionarios poblanos para obtener más información que es ese momento era ilegal; así, los encargados de hacer respetar la Constitución la retorcieron por criterios políticos en contra de un gobernador.

El fondo del caso Cassez en la Corte Suprema tiene que ver con la aplicación pura del derecho y no con la búsqueda de la justicia como reparación del daño de las víctimas o como el mecanismo para restablecer el equilibrio o la proporción. El ministro Zaldívar beneficia a los criminales en nombre del debido proceso y los derechos humanos, pero le da prioridad --rompiendo el equilibrio de la justicia-- a los derechos de una secuestradora atrapada en flagrancia pero desprotegiendo a las víctimas que podrían ver salir en libertad a su secuestradora.

Lo paradójico es que se invoquen los derechos humanos de la acusada para anular los derechos humanos de las víctimas. El Diccionario Jurídico Mexicano de Jurídicas de la UNAM reconoce el criterio de que justicia es “dar a cada quien lo suyo”. Y ahí es donde se ve la injusticia del fallo del ministro Zaldívar porque quita derecho a la justicia a las víctimas en nombre del derecho a un debido proceso de una secuestradora, creando un desequilibrio injusto.

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