marzo 25, 2012

Hablemos de Bioética…Legislación sanitaria

Por: Luis Ixtepan Delgado



Hablar de estos temas, para muchos es; árido, aburrido, cansado. Cuando se trata del Derecho, se lo dejamos al que estudio esta disciplina y, cuando somos requeridos por la autoridad judicial; primero temblamos de miedo y pasado ese momento, solicitamos los servicios de un abogado. La finalidad de esta temática es darla a conocer en forma accesible. Para ello tendremos que consultar la Constitución, y la Ley General de salud.

El artículo 4º constitucional nos otorga el derecho a la protección a la salud, y este nos lleva al artículo 73, donde se gesta la Ley General de Salud que nos permite el acceso a los servicios de atención a la misma.

Lo que se observa en la practica diaria para dicha atención es: que el nivel preventivo esta en los Centros de salud y curativo de carácter ambulatorio de enfermedades infectocontagiosas. El curativo no ambulatorio en hospitales, clasificándolos: 1er nivel: consulta de servicios básicos de Medicina general, Cirugía general, Gineceo-obstetricia, Medicina Interna y Pediatría con un numero de camas limitadas. El 2º nivel con las mismos servicios de consulta y con especialidades de Medicina interna, cardiología, dermatología, endocrinología, neurología y las especialidades quirúrgicas, Oftalmología, Urología, Neurocirugía, Traumatología, Cirugía gastroenterológica, etc. con numero elevado de camas. El 3er nivel: cirugía mayor de alta especialidad donde se realizan trasplantes, con unidades súper equipadas y otros que se dedican a enfermedades muy específicas como centros de Cáncer, Cardiología, Dermatología, Psiquiatría, etc. Agregándose también la rehabilitación de acuerdo con el órgano o aparato afectado, para reintegrarlos a la actividad productiva laboral, familiar o social.

Es importante señalar que las Unidades hospitalarias privadas no están exentas del cumplimiento de la atención a la salud, ya que también están incluidas en el sistema de atención a la salud.

¿Qué es estado de salud? Existe una definición. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como el “Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia” aceptada en 1948. Esta definición se amplía a: "Salud es el estado de adaptación de un individuo al medio en donde se encuentra". Esta definición sería lo ideal, en la que personalmente difiero, por estar incompleta, ya que no es un estado permanente, ni total.

A continuación se citan algunos artículos de la Ley General de Salud para su conocimiento e interpretación.

Artículo 32.-Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33.-Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

Artículo 34.-Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: públicos y privados y otros que la misma ley señale. El IMSS, ISSSTE son instituciones públicas con una participación tripartita, donde concurren: patrón, estado y trabajador.

Los servicios Médicos de Pemex, la participación es paraestatal y en la SSA, la participación es exclusiva del Estado.

Un aspecto de atención que desconoce el público es el siguiente y que creo que es importante señalar:

ARTÍCULO 71.-Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

ARTICULO 72.-Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

Esto es extensivo para toda la población, sea o no, derechohabiente. Por ello es importante el conocimiento de nuestros derechos, así como de nuestras obligaciones, ya que la norma es de carácter bilateral (crea derecho, pero también obligación). El desconocimiento de la norma por parte del servidor público (medico), no lo exime de su cumplimiento, el no cumplirla conlleva a la sanción administrativa, civil o penal.

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